FUERO MILITAR, COMPETENCIA DEL.
Tratándose de una competencia de carácter constitucional, como es la que corresponde al fuero militar, que establece el artículo 13 de la Carta Magna, debe decirse que si los quejosos aceptaron su carácter de militares, éste quedó acreditado debidamente y, por ende, quedaron sometidos a la jurisdicción de las autoridades judiciales de ese fuero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304430-c5c3c2fa/fuero-militar-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7638/45. Tapia José Santiago y coags. 23 de enero de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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