CONDENA CONDICIONAL.
Si el quejoso tuvo dos ingresos anteriores, en los que fue declarado formalmente preso, aun cuando no se conozca el resultado de tales procesos, esos antecedentes bastan para demostrar su mala conducta anterior, que hace inaplicable el beneficio de la condena condicional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304595-f21ea58d/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8569/45. Moreno Hurtado César. 11 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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