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Modo: Corpus Pro

CHEQUES GIRADOS SIN FONDOS (FRAUDE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 304672 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVII; Pág. 2741

Es cierto que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito se expidió por el Ejecutivo Federal en ejercicio de las facultades extraordinarias de que fue investido en materia de comercio y derecho procesal mercantil y de crédito y moneda, por decretos de treinta y uno de diciembre de mil novecientos treinta y uno y de veintiuno de enero de mil novecientos treinta y dos, mas no por esto puede inferirse que la sanción establecida en el precepto expresado sea inconstitucional, pues el Ejecutivo, al promulgar esa ley, no se concretó a tratar, en su articulado más que de cuestiones concernientes a la materia sobre las que se le autorizó a legislar, y si en el artículo 193 expresado estableció una sanción para quienes violaran sus preceptos, dicha sanción no puede estimarse sino como el complemento indispensable de esa ley, pues no se concibe un código o una ley, que son de observancia general, si no tienen un carácter imperativo, y este imperio sólo es pleno cuando el mismo legislador pone en manos de las autoridades competentes las sanciones aplicables a quienes violen sus preceptos. Por tanto, si el Ejecutivo Federal legisló en materia penal estableciendo la sanción referida, no es lógico estimar que la facultad que le concedió el Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio y de derecho procesal mercantil, no abarque también la de sancionar las violaciones a los preceptos de la ley o leyes que expidiera con la facultad expresada, pues de otro modo carecerían de fuerza imperativa, como se ha dicho y además, carecerían de protección suficiente, operaciones de tanta importancia para la economía del país, como el manejo de los títulos de crédito y en especial, del cheque, por lo que no puede estimarse inconstitucional el artículo 193 expresado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304672-bb8d78a1/cheques-girados-sin-fondos-fraude · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7203/45. Torres Ramírez Guillermo. 25 de marzo de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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