TESTIGOS, PARIENTES DE LA VICTIMA.
La ley, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, y las declaraciones producidas por parientes de esta última, merecen crédito, en tanto se limitan a designar al delincuente, puesto que un impulso o sentimiento instintivo, inclina a todo ser a designar para su castigo a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304712-01e87f14/testigos-parientes-de-la-victima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5660/45. Hernández Galván Leonardo. 3 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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