TESTIGOS INHABILES.
La ley, al señalar el parentesco como causa de impedimento de los testigos, alude al que los liga con el inculpado y no con la víctima, ya que la declaración de aquéllos y la de esta última, cuando es posible obtenerla, lejos de carecer de valor probatorio, son de suma importancia y merecen crédito, en tanto se limitan a designar al presunto delincuente, ya que un impulso o sentimiento instintivo, inclina al hombre, a designar para su castigo, a quien le origina algún daño o lo causa a sus allegados, y no a personas ajenas al delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313856-6b1cdceb/testigos-inhabiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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