CONFESION DEL REO, ARRANCADA POR COACCION.
Estando probada, la detención o incomunicación del reo en los separos de la inspección de policía, y que fue allí donde, al decir de dicho reo, se le arrancó su confesión, habiendo accedido a aceptarla por los sufrimientos a que se le sujetó, es justo y jurídico que la misma no se tenga como concluyente de su responsabilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304798-90c0bfaa/confesion-del-reo-arrancada-por-coaccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5624/45. Alfaro Fernández Alberto. 7 de noviembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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