PRUEBA PRESUNTIVA.
La autoridad responsable apreció la prueba presuntiva con notoria violación de las reglas reguladoras de ese medio de convicción, si los hechos considerados como indicios no están plenamente probados y no existe entre ellos, por otra parte, un enlace natural que, lógicamente, conduzca a establecer en forma indubitable la responsabilidad del acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304851-e09dfea5/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3843/45. Castellán José. 7 de diciembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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