PRUEBA PRESUNTIVA.
Cuando la autoridad responsable para establecer la responsabilidad de un procesado se basa en la prueba presuntiva, sólo causa agravio al reo, cuando en el examen de los hechos incurre en una omisión o alteración de los mismos, o en el razonamiento que empleó para manifestar el grado de certeza que produjeron en su conciencia, los hechos analizados y las presunciones de ellos derivadas, violando los principios reguladores de todo raciocinio lógico; por lo que, si no se ha incurrido en alguno de los extremos apuntados, debe respetarse la apreciación que en conciencia y bajo su responsabilidad haga el sentenciador, de la culpabilidad del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308499-c3d790b8/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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