PRESUNCIONES, AGRAVIOS POR APRECIACION DE LA, PRUEBA DE.
Cuando la autoridad sentenciadora se basa en la prueba presuntiva para tener por comprobada plenamente la responsabilidad de un procesado, solamente causa agravio a éste, cuando en la apreciación de los hechos, de los cuales deriven las presunciones, ha sido omisa en considerar algunos de ellos, o los ha alterado, o bien, en el razonamiento que emplee para valorizar esos hechos y presunciones, infringe los principios tutelares que rigen esta clase de pruebas, y no verificándose estos supuestos, la apreciación que en conciencia haga dicha autoridad, debe respetarse y tenerse como bien fundada lógica y jurídicamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308832-779a7c12/presunciones-agravios-por-apreciacion-de-la-prueba-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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