PRUEBA PRESUNTIVA.
Si la autoridad judicial penal, no altera los hechos que se desprenden del procedimiento, ni omite el análisis de alguno de ellos, y si en el razonamiento que empleó para establecer la responsabilidad de los reos, se ciñó con estricta lógica a los principios reguladores que rigen la prueba presuntiva, su resolución es lógica, y por consiguiente verdadera, no procediendo por tanto, en contra de ella, la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308788-9f32f695/prueba-presuntiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4163/40. Medina Rodríguez Luis y coagraviado. 6 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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