PRUEBA PRESUNCIONAL.
Los tribunales deben, en cada caso, apreciar todas y cada una de las presunciones existentes en favor y en contra del quejoso, para deducir, del análisis de su conjunto, la prueba de la responsabilidad o irresponsabilidad del procesado; y de no hacerlo así, violan las garantías constitucionales de éste, condenándolo por medio de una sentencia que no está conforme con las leyes expedidas con anterioridad al hecho, lo que amerita la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290875-04d41bc0/prueba-presuncional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Hernández Alberto C. 20 de diciembre de 1918. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Santiago Martínez Alomía. Disidentes: Enrique Colunga, Enrique García Parra, Enrique Moreno y Manuel E. Cruz. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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