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PRUEBA PRESUNTIVA EN EL AMPARO PENAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 295952 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXX; Pág. 1500

En el amparo solamente se debe estudiar: a), si los hechos fundatorios de la presunción tienen el carácter de indubitables, supuesto que de no ser así dejarían de configurar verdades; b), si esos hechos o verdades tienen relación entre sí y c), si relacionados lógicamente pudieron producir en el juez natural la convicción que lo decidió a condenar, cuidando de no substituir el criterio de quien está llamado a juzgar al reo, con el de quien está instituido para juzgar el Juez. Consecuentemente con la tesis sustentada, corresponde al juez natural resolver si, descartados por la Suprema Corte unos de los varios indicios que tomó en consideración para deducir la responsabilidad del acusado, los restantes son, a su juicio, bastantes para sostener dicha responsabilidad, o si por el contrario procede la absolución por falta de prueba; motivo por el cual debe concederse el amparo para que la responsable dicte nueva sentencia en los términos expresados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295952-581b019f/prueba-presuntiva-en-el-amparo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 5180/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1954. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.

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