PENAS, COMPURGACION DE LAS.
Ningún precepto procesal autoriza a los Jueces a aceptar en sus resoluciones, que dos sentencias pudieran compurgarse simultáneamente, tratándose de dos delitos, como ocurre en el caso en que el procesado estaba compurgando una pena por un delito anterior al que se le juzga, resultando procedente la continuación sucesiva de las prisiones impuestas terminada la primera, para comenzar a cumplir la segunda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305037-d1488863/penas-compurgacion-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8836/44. Jiménez Eleuterio. 24 de septiembre de 1945. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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