PENALIDAD, COMPUTO DE LA, EN CASOS DE DOS CONDENAS.
Si el acusado ha sido condenado a sufrir dos penas privativas de libertad, el cumplimiento de ambas no puede ser simultáneo; en consecuencia, no es violatoria de garantías la sentencia en la cual se señala una fecha a partir de la cual debe cumplirse la pena privativa de libertad, porque ello queda sujeto a la situación real, como es que el inculpado esté en condiciones de cumplir dicha condena, lo cual no es dable si se encuentra compurgando una anterior, por lo que no puede contarse el comienzo del cumplimiento de la segunda pena sino hasta que haya sido satisfecha la primera.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257300-9687a256/penalidad-computo-de-la-en-casos-de-dos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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