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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD. SU CUMPLIMIENTO DEBE SER EN FORMA SUCESIVA, AUN CUANDO SEAN IMPUESTAS POR DELITOS DISTINTOS EN CAUSAS PENALES DE DIVERSO FUERO.

Clave: I.7o.P.42 P · Registro digital (IUS): 182351 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIX, Enero de 2004; Pág. 1581

Si se trata de penas privativas de libertad impuestas por diversos delitos, en diferentes causas penales de distintos fueros y los hechos son concomitantes, debe atenderse a lo establecido en el artículo 25 del Código Penal Federal y así, las sanciones privativas de libertad deben computarse en forma sucesiva, esto es, la segunda a partir de la extinción de la primera, pues resultaría contrario a la finalidad que justifica la imposición de sanciones por la comisión de diversos delitos que el cómputo se hiciera en forma simultánea, ya que se haría nugatoria la imposición de alguna de las sanciones; además, se correría el riesgo de que quienes compurguen una pena de prisión considerable pudieran delinquir nuevamente en o desde el interior del reclusorio con total impunidad; lo anterior, sin que se tome en consideración para el cómputo de la segunda el lapso en que el sentenciado estuvo en prisión preventiva ni el de la detención, ya que ésta se computó al compurgar la primera pena, lo que no contravendría lo dispuesto en la fracción X del apartado A del artículo 20 constitucional.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182351-d18794da/penas-privativas-de-libertad-su-cumplimiento-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 937/2003. 26 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Alejandro Gómez Sánchez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, julio de 1999, página 893, tesis VII.2o.P.1 P, de rubro: "PRISIÓN, PENAS DE. LAS IMPUESTAS EN PROCESOS PENALES DIVERSOS, DEBEN COMPURGARSE SUCESIVAMENTE." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 232, tesis II.3o.134 P, de rubro: "PENAS IMPUESTAS AL QUEJOSO EN DIVERSOS JUICIOS. DEBEN COMPUTARSE EN FORMA SUCESIVA Y NO SIMULTÁNEA." Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 164/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 139/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 155, con el rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL TIEMPO DE AQUÉLLA SÓLO DEBE TOMARSE EN CUENTA RESPECTO DE LA PRIMERA SENTENCIA EJECUTADA."

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