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PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN DELITOS CONEXOS. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE UN DELITO FEDERAL Y UNO DEL FUERO COMÚN INICIA A PARTIR DE QUE EL REO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL POR AMBAS CAUSAS PENALES AL MISMO TIEMPO.

Clave: V.2o.44 P · Registro digital (IUS): 177229 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1518

El artículo 25 del Código Penal Federal establece, en su segundo párrafo, dos circunstancias: a) Que la privación de libertad preventiva se compute para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas y, b) Que, en este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea. Así, atendiendo a que la palabra simultánea refiere a lo dicho de una cosa que se hace u ocurre al mismo tiempo que otra, se concluye que la compurgación simultánea de las penas impuestas, como consecuencia de un delito federal y uno del fuero común conexos, empieza a partir de que el reo se encontró privado de su libertad deambulatoria por ambas causas penales (federal y local) al mismo tiempo; por ello, el cumplimiento de la pena por el delito federal, debe computarse a partir de que el sentenciado se encontró privado de su libertad personal a disposición de la autoridad judicial federal, sin considerar la prisión preventiva por el delito del fuero común sufrida con anterioridad a la del delito federal, ya que, de opinar lo contrario, se llegaría al absurdo de pretender computar la pena impuesta por este delito, aun cuando no se encuentre detenido el reo, pues entonces no existiría cumplimiento simultáneo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/177229-7c565c37/penas-privativas-de-libertad-en-delitos-conexos-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 740/2004. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Trinidad García Pineda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 510, con el rubro: "PRISIÓN PREVENTIVA TRATÁNDOSE DE DELITOS CONEXOS DEL FUERO COMÚN Y DEL FEDERAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE EFECTUÓ LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL PRIMER DELITO."

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