PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD, EXTINCIÓN DE LAS.-
Las condenas privativas de libertad se computan en forma sucesiva una a continuación de la total extinción de la otra. Es principio general de derecho que informa toda la legislación relacionada con la ejecución de sentencia en materia penal, que las condenas a sufrir privación de libertad, cuando se trata de las impuestas por diversos delitos, materia de juicios diversos, se computen en forma sucesiva, una a continuación de la total extinción de la otra, pues resultaría contrario a derecho y a la finalidad que justifica la imposición de sanciones de la especie, el que dos diversas sanciones provenientes de la comisión de dos diversos delitos autónomos y totalmente independientes, se computarán simultáneamente, lo que haría nugatoria la imposición de una de las dos sanciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/910247-df80355c/penas-privativas-de-libertad-extincion-de-las-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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