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ADULTERIO ATENUANTE, CONSISTENTE EN SORPRENDER EN EL ACTO DE LA CORRUPCION SEXUAL (LEGISLACION DE JALISCO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305186 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1394

El artículo 278 del Código Penal aplicable dice: "Se impondrán de dos a cinco años de prisión, al que sorprendiendo a su cónyuge o a su hija en el momento del acto carnal o en uno próximo a su consumación, mate a cualquiera de los culpables o a ambos, salvo el caso de que el matador haya contribuido a la corrupción del cónyuge o hija, o haya sido ya condenado por otro homicidio, debiendo entonces caer bajo las reglas comunes.". Ahora bien, es indudable que el espíritu de tal precepto, como el de todas las legislaciones que lo han acogido, es el de atenuar la pena del homicidio cometido por el cónyuge engañado, cuando éste obra en un acto primo; es decir, que obra impulsado por la revelación súbita de un hecho inesperado para él, como lo es la infidelidad de su cónyuge, que le produce un ciego arrebato y que lo lleva a la realización del crimen. No puede de ninguna manera admitirse la existencia de las condiciones requeridas por el precepto aludido, cuando el delincuente realiza el homicidio después de haber estado en acecho para sorprender a los culpables en el acto carnal o en un próximo a su consumación, pues tal cosa implica el conocimiento previo de la infidelidad, y al obrar en consecuencia, el homicida actúa conscientemente, no arrebatado por la sorpresa de la revelación inesperada del adulterio, cuando no tenía la menor noticia de él, que se le muestra al encontrar a su cónyuge en un acto que lo revela o que le advierte su existencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305186-85c017fc/adulterio-atenuante-consistente-en-sorprender-en-el-acto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1799/45. Preciado Uribe J. Jesús. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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