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QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, SI ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305193 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIV; Pág. 1406

Si bien es cierto que no se necesita del registro de una sociedad para que ésta pueda exigir responsabilidades a uno de sus miembros, ya que la finalidad del registro es la de producir efectos contra tercero, si consta que una persona no se querelló del delito de abuso de confianza a nombre propio, sino que lo hizo como presidente y a nombre de una sociedad, un documento privado, por sí solo, no acredita su personalidad como presidente de esa sociedad, cuya existencia y funcionamiento no están justificadas, si no fueron exhibidos el contrato escrito de sociedad, que se exige en el Estado, conforme a los artículos 1330 y 1333 del Código Civil, ni sus estatutos, ni sus actas, ignorándose por tanto, la constitución y objeto de la sociedad, su administración y gobierno, facultades de sus representativos, la elección de éstos y demás datos necesarios para que pueda saberse quién es su presidente o representante legal y que éste tiene facultades para presentar, a nombre de la sociedad, por sí, representa a la sociedad; pero conjuntamente con su Consejo, delega o nombra a un representante jurídico o a un apoderado cuyo nombramiento recae, en algunos casos, en el mismo presidente, que puede ser también gerente de la sociedad, pero necesita probarse que el presidente es también gerente o apoderado de la sociedad y aun cuando se tratara de una sociedad momentánea o en participación, se necesitaría comprobar su organización. Se ha creído por algunos procesalistas que la intervención de la víctima, como parte civil u ofendida, es una derogación parcial del principio publicístico del proceso penal, lo que no es exacto, pues se ha llegado a la conclusión de que la querella es solamente una condición de procedibilidad y por ende, de punibilidad, en que el Ministerio Público se funda, si la estima probada, para el ejercicio de las acciones penales, en esos casos; lo cual hace que la parte civil u ofendida, tenga que probar sus derechos civiles en la forma y términos que lo exige el derecho civil, porque son derechos civiles los que ejercita dentro del proceso penal y necesita de las formalidades de esta disciplina jurídica para ejercitarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305193-eee2748d/querella-de-la-parte-ofendida-si-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1177/45. Chávez Ladislao. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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