QUERELLA DE LA PARTE OFENDIDA, SI ES UNA SOCIEDAD MERCANTIL (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
Si bien es cierto que no se necesita del registro de una sociedad para que ésta pueda exigir responsabilidades a uno de sus miembros, ya que la finalidad del registro es la de producir efectos contra tercero, si consta que una persona no se querelló del delito de abuso de confianza a nombre propio, sino que lo hizo como presidente y a nombre de una sociedad, un documento privado, por sí solo, no acredita su personalidad como presidente de esa sociedad, cuya existencia y funcionamiento no están justificadas, si no fueron exhibidos el contrato escrito de sociedad, que se exige en el Estado, conforme a los artículos 1330 y 1333 del Código Civil, ni sus estatutos, ni sus actas, ignorándose por tanto, la constitución y objeto de la sociedad, su administración y gobierno, facultades de sus representativos, la elección de éstos y demás datos necesarios para que pueda saberse quién es su presidente o representante legal y que éste tiene facultades para presentar, a nombre de la sociedad, por sí, representa a la sociedad; pero conjuntamente con su Consejo, delega o nombra a un representante jurídico o a un apoderado cuyo nombramiento recae, en algunos casos, en el mismo presidente, que puede ser también gerente de la sociedad, pero necesita probarse que el presidente es también gerente o apoderado de la sociedad y aun cuando se tratara de una sociedad momentánea o en participación, se necesitaría comprobar su organización. Se ha creído por algunos procesalistas que la intervención de la víctima, como parte civil u ofendida, es una derogación parcial del principio publicístico del proceso penal, lo que no es exacto, pues se ha llegado a la conclusión de que la querella es solamente una condición de procedibilidad y por ende, de punibilidad, en que el Ministerio Público se funda, si la estima probada, para el ejercicio de las acciones penales, en esos casos; lo cual hace que la parte civil u ofendida, tenga que probar sus derechos civiles en la forma y términos que lo exige el derecho civil, porque son derechos civiles los que ejercita dentro del proceso penal y necesita de las formalidades de esta disciplina jurídica para ejercitarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305193-eee2748d/querella-de-la-parte-ofendida-si-es-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- QUERELLA, SOCIEDADES MERCANTILES. (s/clave)
- QUERELLA DE PARTE OFENDIDA. SI SOLO EL OFENDIDO Y EL INDICIADO CONFORMARON UNA SOCIEDAD IRREGULAR, Y AQUEL SE OSTENTA Y ACTUA COMO REPRESENTANTE DE LA MISMA, BASTA CON QUE LA PRESE (s/clave)
- QUERELLA. CASO EN EL QUE EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA SOCIEDAD MERCANTIL NO PUEDE FORMULARLA. (XI.2o.39 P )
- QUERELLA NECESARIA. LAS SOCIEDADES IRREGULARES REQUIEREN DEL CONSENSO DE LOS SOCIOS SUBSISTENTES A EFECTO DE PRESENTARLA. (XIX.1o.5 P)
- QUERELLA NECESARIA DE PERSONAS MORALES. SOLO PUEDEN FORMULARLA SUS REPRESENTANTES AUTORIZADOS. (s/clave)
- SOCIEDAD IRREGULAR, DEMANDA ENTABLADA CONTRA UNA.- (1422)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis