AUTORIDADES EJECUTORAS, FALTA DE INFORME DE LAS.
Aunque la autoridad ejecutora no haya rendido informe justificado, no es posible presumir, en términos del artículo 149 de la Ley de Amparo, que el acto que de ella se reclama sea cierto, si se niega por la autoridad ordenadora la existencia del mismo, pues la ejecución de lo inexistente resulta imposible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305316-fb9ff2fc/autoridades-ejecutoras-falta-de-informe-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1517/45. López Gumersindo. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 2942. Indice Alfabético. Amparo en revisión 9281/44. Verástegui Martín. 20 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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