RIÑA, PROVOCADOR EN.
Debe considerarse al reo como provocador, si llegó, en unión de sus compañeros, gritando e insultando a otro grupo, y surgida la contienda entre otras personas, intervino en ella de propia iniciativa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305421-91b8a84c/rina-provocador-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6842/44. Cruz Angel. 10 de enero de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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