RIÑA, PROVOCACION EN LA.
Quien tiene el carácter de provocador, no es forzosamente el que inicia la contienda física, sino el que, por realizar un acto indebido o injusto, da lugar a ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298214-45ced48c/rina-provocacion-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4689/51. Quezada Vargas Fernando. 6 de octubre de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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