RIÑA, CARACTER DE PROVOCADOR EN LA.
El provocador no es forzosamente el que ejecuta el primer acto físico violento o lanza a su adversario el primer golpe, sino el que, por realizar un acto indebido o injusto, da lugar a la riña, puesto que, en muchas ocasiones el que acomete primero tiene menor responsabilidad, porque lo hace cuando ya ha sido retado, provocado o insultado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/258831-84187059/rina-caracter-de-provocador-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 9503/66. Juan Osti Espinosa. 25 de octubre de 1967. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXXX, página 40. Amparo directo 4095/63. Evaristo Medina Hernández. 4 de febrero de 1964. Cinco votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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