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Modo: Corpus Pro

RIÑA, QUE SE ENTIENDE POR PROVOCADO Y PROVOCADOR EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 310510 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LV; Pág. 89

El espíritu filosófico de la ley, al hablar de provocador en la riña, implica una actitud que constriña, que obligue, que impela, que induzca de manera necesaria, a aceptar esa situación, dentro del plano ilegal en que se colocan el provocador y el provocado, porque en otro orden de ideas, casi se estaría en presencia de una excluyente. El provocador no es aquel que asume una actitud injusta solamente, pues sería cuestión de apreciar hasta dónde llega esa injusticia, ya que hay muchos individuos a quienes un simple guiño les parece un gran insulto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/310510-ad94de40/rina-que-se-entiende-por-provocado-y-provocador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 6403/37. Camacho Rodríguez José. 7 de enero de 1938. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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