RIÑA.
Sería antijurídico establecer que una riña entre varias personas, los de un bando tuvieran a la vez el carácter de provocadas y provocadores. Así pues, si se considera al quejoso como provocador de la riña, por haber intervenido en la misma, en contra de los que atacaban a una persona, que fue quien la provocó, forzoso es admitir que al establecerlo así la sentencia reclamada, no viola en su perjuicio garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305187-fc9de3d0/rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10279/44. Orantes Espinosa Benjamín. 2 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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