PRISION PREVENTIVA.
En el auto de formal prisión en el que no se impone pena alguna al acusado, sino que solamente se le restringe en forma transitoria su libertad, para perfeccionar la instrucción del proceso, no es violatorio de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305478-955e1f6e/prision-preventiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7360/44. Bosquez Martínez Antonio. 16 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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