INJURIAS.
Si los careos que se practicaron entre la acusada y los testigos, tuvieron el carácter de supletorios y no hubo la oportunidad de que esos testigos, en tales careos o por medio de diligencia correspondiente, pudiesen identificar a la persona a que se refieren en su declaración no existiendo esa identificación, tal prueba testimonial carece de todo valor, supuesto que los hechos que refieren, pueden ser atribuídos a cualquier otra persona y no precisamente a la reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305522-9b4de05d/injurias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4226/44. Hernández Candelaria. 25 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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