LEGITIMA DEFENSA.
No beneficia al reo la excluyente de legítima defensa, si hirió al margen de toda acción defensista, es decir sin estar en la disyuntiva de herir o ser herido, de matar o ser muerto, o en otras palabras, sin existir inminente peligro para su persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305569-886a5481/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8707/44. Gutiérrez Carlos. 2 de febrero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Ángeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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