LEGITIMA DEFENSA.
Es requisito indispensable para que se opere la excluyente de legítima defensa, que el reo haya herido a su víctima encontrándose en un peligro inminente para su persona, es decir, ante la disyuntiva de herir o de verse herido o de matar o de ser muerto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305726-277cfea8/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7941/44. Gómez Heliodoro. 7 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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