CULPA, DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
En la fracción I, del artículo 11, de la legislación aplicable, la fase que dice: aunque lícitos en sí", no significa que cuando se ejecute un hecho o se incurre en una omisión que produzca un daño no intencional, forzosamente aquéllos deber ser lícitos en sí, porque existe el delito de culpa, pues la intención del legislador fue, y así se ha interpretado, considerar como delitos de culpa el hecho u omisión que se cometen por imprevisión, negligencia, falta de cuidado etcétera, sean lícitos o no, pero sin la intención de causar el daño que resultó como consecuencia del hecho u omisión expresados.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305668-f29599ec/culpa-delito-de-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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