DELITO DE CULPA (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
Es ajustada a derecho la sentencia dictada por la autoridad judicial, que aplica la fracción I del artículo 11 del Código Penal del propio Estado, a un acusado de lesiones por culpa, ya que tal precepto establece que hay delito de culpa cuando se ejecute un hecho que lícito en sí, no lo es por las consecuencias que produce, si el culpable no las evita por imprevisión, por falta de reflexión o de cuidado, o por no hacer las investigaciones correspondientes, para que el hecho no produzca daño alguno. Si el acusado disparó una arma sobre un animal, y lesionó a un individuo, el hecho en sí es lícito, pero no lo es por las consecuencias que produjo, ya que es elemental, que cuando se maneja una arma de fuego, se tomen todas las precauciones para no hacer daño a persona alguna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308945-bb488811/delito-de-culpa-legislacion-del-estado-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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