DELITO DE CULPA.
Cuando en el proceso no está probado que el acusado ejecutó un hecho lícito en sí, pero que no lo fue por las consecuencias que produjo, sino que el mismo acusado intencionalmente disparó sobre otra persona que lo había injuriado, tal delito no puede ser considerado de culpa, aunque haya sido herida una persona diferente de aquella contra la cual se disparó; porque conforme a los artículos diez y ciento noventa y cinco, fracción I, del Código Penal del Estado de Veracruz, la presunción de que un delito es intencional, no se destruye aunque el acusado pruebe que no se propuso ofender a determinada persona, si tuvo, en general, la intención de causar el daño que resultó, y cuando el delito recaiga contra la persona o bienes de otra, se impondrá la pena del delito que haya sido consumado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814710-b7590e93/delito-de-culpa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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