DELITO INTENCIONAL, EXISTENCIA DEL, AUNQUE SE YERRE EN LA PERSONA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
La ley penal del Estado de Veracruz, prevé el caso en que el infractor yerra en la persona, circunstancia que no excluye ni modifica su responsabilidad, pues el artículo 13 del Código dispone: que "la presunción de que un delito sea intencional no se destruirá, aunque el acusado pruebe que no se propuso ofender a determinada persona si tuvo en general la intención de causar daño"; por tanto, debe declararse infundado el agravio hecho valer por el quejoso, en el sentido de que no se propuso causar daño a la persona que resultó lesionada, pues la disposición legal transcrita, resuelve las situaciones en que el reo, por torpeza o por motivo, yerra en la persona a quien se proponía ofender.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307341-03bc4cd0/delito-intencional-existencia-del-aunque-se-yerre-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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