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DELITOS INTENCIONALES CONFORME A LA LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI.

Clave: — · Registro digital (IUS): 312578 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLIII; Pág. 120

La fracción II del artículo 10 del Código Penal de San Luis Potosí, establece que la presunción de que un delito es intencional, no se destruye aunque el inculpado pruebe que no se propuso causar el daño que resultó, si éste fue consecuencia necesaria y notoria del hecho u omisión en que consistió el delito; de manera que si una persona confiesa haberle pegado a otra y a consecuencia de ello esta última cayó al suelo, produciéndose una lesión, aunque el acusado, en su confesión calificada, alegue que no tuvo la intención de causar daño, esta alegación no quita al delito la característica de intencional, ya que la lesión producida fue consecuencia necesaria y notoria del golpe, hecho en que consistió el delito.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312578-1a91814c/delitos-intencionales-conforme-a-la-legislacion-de-san · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 1990/33. Cárdenas Tiburcio. 16 de enero de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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