INTENCION DELICTUOSA, CUANDO ES LOGICO PRESUMIRLA.
Si el acusado de lesiones manifiesta que la ofendida, esposa suya, se causó las lesiones que presenta, jugando con el declarante y esa versión, contradicha por la ofendida, es la afirmación de un hecho contrario a la presunción legal de intención delictuosa que establece el artículo 9o. del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tal presunción no se destruye, pues resulta inadmisible la declaración del quejoso, si ambos cónyuges convinieron en que con anterioridad habían tenido disgustos por cuestiones de familia; las lesiones que presenta la ofendida en diversas partes del cuerpo y en forma de escoriaciones dermoepidérmicas, no son el resultado natural de un juego entablado en las mejores condiciones de armonía y, además, por no tener explicación plausible la actitud de la acusadora al ocurrir ante la autoridad a querellarse por las lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311297-4429312b/intencion-delictuosa-cuando-es-logico-presumirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INTENCION DELICTIVA, PRESUNCION LEGAL DE SU EXISTENCIA, TRATANDOSE DEL DELITO DE LESIONES. (s/clave)
- INTENCION DELICTUOSA, PRESUNCION DE LA. (s/clave)
- INTENCIONALIDAD, PRESUNCION DE. (s/clave)
- DELITO, SE PRESUME LA INTENCION DELICTUOSA EN EL. (s/clave)
- INTENCION DELICTUOSA. (s/clave)
- INTENCIONALIDAD DELICTUOSA, PRESUNCION DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis