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INTENCION DELICTUOSA, CUANDO ES LOGICO PRESUMIRLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311297 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 2627

Si el acusado de lesiones manifiesta que la ofendida, esposa suya, se causó las lesiones que presenta, jugando con el declarante y esa versión, contradicha por la ofendida, es la afirmación de un hecho contrario a la presunción legal de intención delictuosa que establece el artículo 9o. del Código Penal vigente en el Distrito Federal, tal presunción no se destruye, pues resulta inadmisible la declaración del quejoso, si ambos cónyuges convinieron en que con anterioridad habían tenido disgustos por cuestiones de familia; las lesiones que presenta la ofendida en diversas partes del cuerpo y en forma de escoriaciones dermoepidérmicas, no son el resultado natural de un juego entablado en las mejores condiciones de armonía y, además, por no tener explicación plausible la actitud de la acusadora al ocurrir ante la autoridad a querellarse por las lesiones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311297-4429312b/intencion-delictuosa-cuando-es-logico-presumirla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2179/36. Juárez Pedro. 17 de marzo de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Chávez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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