IMPRUDENCIA, DELITO INTENCIONAL Y NO POR.
Si el activo pudo prever fácilmente la consecuencia de su acción, es decir, el daño más o menos grave que causaría a su víctima al golpearla con un objeto pesado, mismo que le arrojó con intensa fuerza, según se desprende de la gravedad de la lesión que le causó, cabe decir que, de acuerdo con la presunción legal establecida en la fracción II del artículo 6o. del Código de Defensa Social del Estado de Chihuahua, se está en presencia de una infracción intencional, sin que sea óbice para estimarlo así la circunstancia de que el acusado afirme que al realizar el hecho, que de suyo es ilícito, se haya encontrado sin enojo y en un estado de irreflexión y negligencia, ya que en los delitos culposos el hecho que genera el resultado dañoso debe ser lícito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235523-6cc93494/imprudencia-delito-intencional-y-no-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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