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DELITO POR IMPRUDENCIA, PRUEBA PLENA SOBRE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).

Clave: — · Registro digital (IUS): 812454 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1963; Pág. 48

De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que exista el delito por imprudencia es preciso probar fehacientemente la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito, y no suponerlos o deducirlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existen esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria. Como en el proceso no hay pruebas fehacientes de imprudencia por parte del inculpado, la autoridad responsable debió haberlo absuelto del delito de lesiones por imprudencia que se le atribuye.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812454-419af9a8/delito-por-imprudencia-prueba-plena-sobre-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2867/62. Antonio Rodríguez Cano. 28 de noviembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Víctor Manuel Franco.

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