DELITO POR IMPRUDENCIA, PRUEBA PLENA SOBRE EL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE YUCATÁN).
De acuerdo con la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que exista el delito por imprudencia es preciso probar fehacientemente la impericia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe el sujeto del delito, y no suponerlos o deducirlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existen esos elementos, es menester absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria. Como en el proceso no hay pruebas fehacientes de imprudencia por parte del inculpado, la autoridad responsable debió haberlo absuelto del delito de lesiones por imprudencia que se le atribuye.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/812454-419af9a8/delito-por-imprudencia-prueba-plena-sobre-el-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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