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IMPRUDENCIA, NECESIDAD DE PROBARLA PARA CONDENAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 801248 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XLIV, Segunda Parte; Pág. 84

Para que exista el delito por imprudencia, es preciso probar la imprudencia, la falta de reflexión o de cuidado con que actúe, el sujeto del delito y no suponerlos simplemente; de manera que cuando no se obtiene la convicción concluyente de que existieron esos elementos, es necesario absolver, y se violan las garantías individuales, si se dicta una sentencia condenatoria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801248-718a8a04/imprudencia-necesidad-de-probarla-para-condenar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5031/60. Rodolfo Delgado Arriaga. 9 de febrero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.

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