IMPRUDENCIA E INTENCIONALIDAD (LESIONES).
La conducta del inculpado no es la del imprudente, si reconoce en forma expresa su intención de golpear con un arma a la víctima, y, si bien aduce que no quería lesionarlo con el arma que empleó, el hecho es que ese fue el resultado, es decir, que el ofendido recibió una herida al tratar de eludir el golpe que el acusado quiso darle, siendo esto así, resulta correcta la sentencia que se reclama en cuanto considera al propio acusado responsable intencionalmente del delito de lesiones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805142-12a4f86b/imprudencia-e-intencionalidad-lesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5779/49. Sánchez Torres Teodoro. 23 de enero de 1950. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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