LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).
De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código Penal de Veracruz, todo delito se presume intencional, a no ser que se pruebe lo contrario, o que la ley exija la dañada intención para que aquél exista. Por tanto, si el quejoso no ofreció pruebas bastantes para demostrar, antes de que se hubiera dictado en su contra auto de formal, prisión, que el delito de homicidio que cometió lo fue por imprudencia, debe presumirse que lo hizo en forma intencional, y como de acuerdo con el artículo 827 del código citado, el homicidio simple se sancionará con la pena de siete a nueve años de prisión, resulta que no procede en tal caso el beneficio de la libertad caucional, ya que el término medio de la pena que habría de imponerse al homicida, sería el ocho años de prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308730-837b7daa/libertad-caucional-tratandose-del-delito-de-homicidio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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