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LIBERTAD CAUCIONAL, TRATANDOSE DEL DELITO DE HOMICIDIO (LEGISLACION DE VERACRUZ).

Clave: — · Registro digital (IUS): 308730 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 6267

De conformidad con lo que dispone el artículo 12 del Código Penal de Veracruz, todo delito se presume intencional, a no ser que se pruebe lo contrario, o que la ley exija la dañada intención para que aquél exista. Por tanto, si el quejoso no ofreció pruebas bastantes para demostrar, antes de que se hubiera dictado en su contra auto de formal, prisión, que el delito de homicidio que cometió lo fue por imprudencia, debe presumirse que lo hizo en forma intencional, y como de acuerdo con el artículo 827 del código citado, el homicidio simple se sancionará con la pena de siete a nueve años de prisión, resulta que no procede en tal caso el beneficio de la libertad caucional, ya que el término medio de la pena que habría de imponerse al homicida, sería el ocho años de prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308730-837b7daa/libertad-caucional-tratandose-del-delito-de-homicidio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 1283/42. Sotomayor José. 25 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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