AUTOPSIA (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 478 del Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco dice que para comprobar el homicidio, por regla general, se practicará la autopsia, lo que indica que el legislador no estimó como absolutamente indispensable dicho medio de comprobación del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305753-7b0a1c50/autopsia-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9075/44. Sánchez Mora Salvador. 13 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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