AUTOPSIA.
Conforme a la legislación penal del Estado de México, es indispensable la práctica de la autopsia para que se compruebe el cuerpo del delito de homicidio, y sin este requisito la sentencia condenatoria que se pronuncie contra el inculpado, viola en su perjuicio las garantías que conceden los artículos 14 y 16 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281238-323e3d96/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1405/19. Soto Julio. 19 de julio de 1927. Mayoría de siete votos. Disidente: Ricardo B. Castro. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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