AUTOPSIA.
Si la ley procesal respectiva exige para la comprobación del cuerpo del delito de homicidio, que se practique la autopsia del occiso, y dicha autopsia no se practica incuestionablemente falta el elemento esencial para la comprobación citada y la sentencia definitiva que en esas condiciones se dicte, resulta violatoria, en perjuicio del acusado, de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314612-6cf32af4/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2307/28. González Jesús A. 11 de junio de 1930. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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