AUTOPSIA.
Cuando las leyes comunes establecen medios especiales de comprobación para el cuerpo del delito de homicidio, como son: es la práctica de la autopsia, el nombramiento y designación de los peritos médicos que la practiquen, el dictamen relativo y su ratificación, la identificación del cadáver, etcétera, ello no significa que queden excluídos los demás medios de prueba establecidos por la ley; pues cuando expresa que los delitos que no tengan prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los que requieran prueba especial, no se puedan probar justificando sus elementos; lo cual quiere decir que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, mas no como únicos; así es que la omisión de la autopsia, no es violatoria de garantías, siempre que se haya justificado la existencia del cuerpo del delito, por otros medios de convicción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311632-618e7d11/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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