HOMICIDIO, COMPROBACION DE CUERPO DEL DELITO DE, SIN LA AUTOPSIA.
Aun cuando las leyes comunes establezcan medios especiales de comprobación para el cuerpo del delito de homicidio, como lo es la práctica de la autopsia, el nombramiento y designación de los peritos médicos que la practiquen, el dictamen relativo y su ratificación, la identificación del cadáver, etcétera, esto no significa que queden excluidos los demás medios de prueba establecidos por la ley, pues aun cuando expresa que los delitos que no tengan prueba especial, se justificarán comprobando los elementos que los constituyen, propiamente no dice que los que requieran prueba pericial, no se puedan probar justificando sus elementos; lo cual quiere decir que esos medios especiales de prueba se señalan como adecuados para ciertos delitos, más no como únicos. De lo anterior resulta que la omisión de la autopsia no es violatoria de garantías, siempre que se haya justificado la existencia del cuerpo del delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309742-cf9a0023/homicidio-comprobacion-de-cuerpo-del-delito-de-sin · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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