AUTOPSIA.
A la comprobación del cuerpo del delito de homicidio se puede llegar, ya sea a través de las pruebas que, de un modo particular, enuncia la ley, ya por cualquier otro medio de convicción, que no sea precisamente de los que enumeran los preceptos relativos, sin otra limitación, que la de no ser reprobados por la misma. Es muy de tenerse en cuenta, que si la ley prevé el caso de que un cadáver no pueda ser encontrado y, por ende, que no pueda ser objeto de autopsia, la práctica de ésta en modo alguno puede estimarse como requisito indispensable y del que no puede prescindirse para la comprobación del homicidio, razón que a la vez obliga a afirmar que esta especie criminosa no debe quedar incluida entre las que exigen una comprobación especial dentro de la ley. De lo dicho se sigue que la circunstancia relativa a que el certificado de la autopsia del cadáver aparezca suscrito por un solo perito médico, no constituye una causa bastante para no dar por comprobado el homicidio, si además tal constancia está corroborada por otros elementos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300650-5e596e68/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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