AUTOPSIA.
No porque sean manifiestas y evidentes las causas que originan la muerte de una persona, están autorizadas las autoridades represivas para no cumplir con los mandatos expresos de la ley, en aquellos casos en que disponiendo de los medios adecuados, puedan cumplirlos puntualmente; de donde resulta evidente que el Juez del proceso fue omiso en el cumplimiento de la ley, al no exigir la autopsia del cadáver, no obstante que disponía de medios adecuados para ello; pero esta omisión no puede tener nunca el alcance del concluir que no quedó probado fehacientemente el cuerpo del delito de homicidio, si aparecen de las constancias, pruebas indubitables para su comprobación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294320-242ff696/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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