AUTOPSIA.
Algunas veces las circunstancias locales hacen que, en algunos códigos, se tenga por probado el cuerpo del delito de homicidio sin la autopsia correspondiente, pero es mejor, sin duda, la disposición que exige la autopsia. Ciertamente esta exigencia de la ley puede dar por resultado que el delito quede impune o que el delincuente sufra una pena menor de la que debería sufrir; pero este mal no autoriza la violación de la ley; mucho menos cuando ella trae la de las garantías individuales consignadas en la Constitución, pues esto constituye un mal de mayor gravedad, porque fuera de la ley todo es desorden y tiranía.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288557-3fda3e20/autopsia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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