INCIDENTES, SUSPENSION DEL AUTO QUE LOS DESECHA.
La resolución recurrida que niega al quejoso la suspensión definitiva del acto reclamado, consistente en un auto que desechó un incidente promovido por aquél, no hace imposible que se le restituya en el goce de la garantía reclamada, puesto que si se le concede el amparo, la autoridad responsable deberá dictar el acuerdo correspondiente, a la promoción del incidente hecho valer por el quejoso; por tanto, no cabe la interpretación contrario sensu, de la fracción II del artículo 123 de la Ley de Amparo, y se trata indudablemente de un acto negativo, puesto que se le niega al quejoso lo que solicita; y por tanto, no procede la suspensión definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305828-6b0d2194/incidentes-suspension-del-auto-que-los-desecha · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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