HOMICIDIO, DELITO DE.
Si de los términos del dictamen pericial se desprende que mediante la prestación de auxilios oportunos, pudo haber una simple probabilidad, pero no forma segura de evitar la muerte, y si se tiene en cuenta que el artículo 304 de la ley represiva sostiene que las lesiones son mortales cuando están satisfechos los requisitos del precepto anterior; aunque se pruebe "que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos", se concluye que el auxilio oportuno no era el medio cierto para evitar el fallecimiento de la víctima; y que, aun siéndolo, ello no quita su carácter de mortal a la lesión inferida. Sin duda que en esta fracción, la ley abandona la causalidad lógica y material para acudir a la doctrina de la equivalencia de condiciones, catalogando como absolutamente letales, las lesiones accidentalmente letales, por circunstancias de ambiente; pero como los tribunales juzgan con la ley pero no de la ley; para los efectos de la estimación jurídica, debe darse por probado que la lesión sufrida por el occiso, fue mortal, y que, por ende, se trata de un homicidio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305850-23ea9545/homicidio-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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